$30.900
Seguro de Vida para guardias de seguridad, conserjes, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter.
Cumple con Decreto 209 Reglamento de la Ley N° 21.659
Apto para acreditación en O.S. 10
Esta cobertura se rige de acuerdo a términos y condiciones de la póliza de seguro temporal de vida, inscrita en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile bajo el código POL220170060. Intermedia Probenefit Corredores de Seguros Ltda.
| Fecha de Inicio | 01-Feb-2026 |
|---|---|
| Fecha de Término | 31-Ene-2027 |
Prefiere pagar con tarjeta, recibirás el certificado y factura en forma inmediata. Los pagos con transferencia requieren validación en un plazo de 48hrs. hábiles.
La edad máxima de incorporación es hasta los 69 años y de permanencia hasta cumplir los 70 años.
Beneficiarios: Herederos Legales del asegurado
Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados de la póliza colectiva.
Reglamento de la Ley N° 21.659 sobre seguridad privada.
Artículo 88.- Seguro de vida a favor de los guardias de seguridad. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada guardia de seguridad, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente a ciento treinta y dos unidades de fomento, salvo que este se desempeñe en una entidad obligada a tener un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso el monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento.
Este seguro de vida cubrirá los riesgos a los que se encuentre expuesto el guardia de seguridad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el siniestro ocurra con motivo u ocasión del desempeño de sus labores.
2. Que el asegurado cumpla los requisitos generales y específicos consagrados en la ley N° 21.659 y en el presente reglamento al momento en que ocurra el siniestro.
3. Que la relación laboral entre el trabajador y la respectiva entidad empleadora se encuentre vigente al momento en que ocurra el siniestro.
Artículo 99.- Seguro de vida. El empleador deberá proceder a la contratación de un seguro de vida en favor de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya cifra asegurada no podrá ser inferior a ciento treinta y dos unidades de fomento.
Este seguro de vida cubrirá los riesgos a los que se encuentre expuesto el personal referido en el inciso precedente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el siniestro ocurra con motivo u ocasión del desempeño de sus labores.
2. Que el asegurado cumpla los requisitos generales y específicos consagrados en la ley N° 21.659 y en el presente reglamento al momento en que ocurra el siniestro.
3. Que la relación laboral entre el trabajador y la respectiva entidad empleadora se encuentre vigente al momento en que ocurra el siniestro.
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